domingo, octubre 25, 2009

SALUDO DE APERTURA

Se han cumplido ya tres años desde que en el Distrito Judicial de Huaura se pusiera en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal. Desde entonces mucho se ha escrito y dicho, pero desde la perspectiva del Defensor Público se nota una persistente ausencia.

Los estudios realizados sobre el nuevo sistema penal reiteran que la dinámica judicial se proyecta sobre tres pilares fundamentales: el Juez, el Fiscal y el Defensor. Es necesario entonces que la experiencia obtenida sea sistematizada no solo desde las posiciones de Jueces y Fiscales, sino también desde la particular vivencia del Defensor, en nuestro caso del Defensor Público.

Países como Argentina y Chile cuentan con sistemas de defensoría pública que se han constituido en efectivos contrapesos al ejercicio de la actividad punitiva del Estado, razón de ser de la defensa pública. Razón que ahora nos anima a aperturar este espacio para compartir con la comunidad jurídica la visión particular del defensor público, esperando contribuir de este modo con el desarrollo integral del sistema procesal penal.

Así como el contradictorio ha probado ser la herramienta mas eficaz para el descubrimiento de la verdad, consideramos que el debate y la contradicción de ideas solo puede tener como resultado final el mejoramiento del servicio público de justicia. Por ello, nuestra percepción del sistema será expuesta aquí con el único propósito de alentar el debate y el intercambio de ideas, para compartir nuestras específicas experiencias.

La labor que cumple el Defensor Público posee innegables bases constitucionales. Mas allá del deber del Estado de garantizar el derecho a la defensa técnica que posee todo ciudadano, interesa señalar que el Defensor Público se constituye en una efectiva garantía del respeto a los derechos fundamentales de las personas, especialmente de aquellas que son vinculadas con un acto delictivo. Interesa por eso destacar que el distinguido Magistrado PABLO TALAVERA ELGUERA(*), al comentar las bases constitucionales del nuevo proceso penal escribió:"Es deber primordial del Estado el garantizar, de un lado, la plena vigencia de los derechos humanos, y de otro, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; así reza el artículo 44 de la Constitución. Tal disposición no hace sino reflejar la permanente tensión que existe en el Estado entre los intereses de la seguridad colectiva y los derechos fundamentales y libertades individuales y que, a decir de Asencio Mellado, se presenta con mayor intensidad en el proceso penal".

Agrega a continuación que: "La razón estriba en que el proceso penal persigue la realización de la pretensión punitiva mediante el descubrimiento de los actos delictivos y de sus autores, para lo cual, limita en la práctica derechos fundamentales de los ciudadanos, siendo necesario que tal actividad la despliegue respetando el contenido esencial de los derechos, garantías y principios constitucionales. De ahí, que la estrecha relación entre la Constitución y el proceso penal ha llevado a señalar a Schmidt que el Derecho Procesal Penal no es más que Derecho Constitucional aplicado; a Goldschmidt que la estructura del proceso penal de una nación no es otra cosa que el termómetro de los elementos corporativos o autoritarios de su Constitución; y a Roxin considerar al proceso penal como el sismógrafo de la Constitución estatal".

Parafraseando, diríamos nosotros que el proceso penal es un verdadero termómetro del grado de civilización de nuestro país. El nuestro procura serlo en el grado mas elevado y ello solo será posible en la medida que se lleven a cabo procesos penales con estricto respecto a los derechos fundamentales de las personas. Nuestra labor tiene pues un doble destino: primero, con la defensa de los derechos de las personas y segundo, con el fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país que pasa necesariamente por legitimar el sistema procesal penal moderno en sus esenciales bases constitucionales.

Desde ya nuestro saludo a los defensores públicos que se esfuerzan por lograr el respeto de los derechos fundamentales de las personas, a pesar de los múltiples obstáculos e inconvenientes. Vaya para ustedes nuestro deseo de éxito en el ejercicio de tan delicada y muy poca reconocida labor.

Los Editores
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(*)
"Bases Constitucionales de la prueba penal en la jurisprudencia del tribunal constitucional", Dr. Pablo Talavera Elguera; en "Artículos y Ensayos en torno a la reforma del sistema procesal penal y apuntes sobre la justicia constitucional", Revista Institucional Nº 8, Marzo 2008, Academia de la Magistratura; página 205.

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